Vacaciones anuales retribuidas

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el período de vacaciones anuales retribuidas no puede ser inferior a treinta días naturales. Se trata de un derecho irrenunciable: ningún contrato o pacto puede privar al trabajador de este mínimo, aunque el convenio colectivo aplicable puede ampliarlo.

El salario que corresponde percibir durante las vacaciones debe ser el salario real y habitual, incluyendo los complementos salariales que se perciben de forma regular. No es conforme a derecho pagar durante las vacaciones únicamente el salario base si el trabajador cobra habitualmente complementos de manera regular.

Planificación y calendario

El período o períodos de disfrute se fijarán de común acuerdo entre trabajador y empresario, respetando lo establecido en el convenio colectivo. Si no hay acuerdo, los Juzgados de lo Social son competentes para fijar las fechas. El trabajador debe conocer con al menos dos meses de antelación el inicio de sus vacaciones.

Interrupción de vacaciones por enfermedad

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto Pereda, 2009) y del Tribunal Supremo han consolidado el criterio de que una incapacidad temporal sobrevenida durante el período de vacaciones interrumpe estas, dando derecho al trabajador a disfrutar los días pendientes en otra fecha dentro del mismo año natural o en el año siguiente.

Permisos retribuidos

Además de las vacaciones, el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce una serie de permisos retribuidos para ausentarse del trabajo sin pérdida de retribución. Los mínimos legales son:

Causa del permiso Duración mínima Observaciones
Matrimonio del trabajador 15 días naturales También para uniones de hecho según muchos convenios
Nacimiento de hijo 2 días hábiles Ampliable por convenio; distinto al permiso de paternidad/nacimiento
Fallecimiento de familiar (hasta 2.º grado) 2 días naturales (4 si hay desplazamiento) Cónyuge, padres, hijos, hermanos, suegros, cuñados, abuelos, nietos
Enfermedad grave u hospitalización de familiar (hasta 2.º grado) 2 días (4 con desplazamiento) El convenio puede ampliar la cobertura
Traslado de domicilio habitual 1 día
Deber público inexcusable Tiempo indispensable Jurado, elecciones, citaciones judiciales
Exámenes para obtener título oficial Tiempo indispensable

Los convenios colectivos suelen ampliar estos mínimos tanto en duración como en el número de situaciones cubiertas. Es recomendable consultar el convenio específico del sector.

Permiso parental por nacimiento, adopción o acogimiento

La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y sus reformas posteriores, introdujeron un permiso de nacimiento de dieciséis semanas para cada progenitor, con carácter obligatorio e intransferible. El permiso se puede disfrutar de forma continua o en períodos semanales hasta que el menor cumple doce meses.

Durante este permiso, el trabajador percibe una prestación de la Seguridad Social equivalente al cien por cien de la base reguladora, gestionada por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Para acceder a ella es necesario haber cotizado un mínimo de ciento ochenta días en los siete años anteriores, o trescientos sesenta días a lo largo de la vida laboral.

Incapacidad temporal (baja por enfermedad)

La incapacidad temporal (IT) es la situación en que se encuentra el trabajador que no puede trabajar temporalmente por enfermedad común, accidente laboral o no laboral, o enfermedad profesional. Durante la IT el contrato queda suspendido.

Prestación económica

La cuantía de la prestación varía en función de la contingencia:

  • Enfermedad común o accidente no laboral: el 60% de la base reguladora desde el cuarto día hasta el vigésimo, y el 75% desde el día veintiuno en adelante. Los tres primeros días son a cargo del trabajador (salvo que el convenio establezca complemento empresarial).
  • Accidente laboral o enfermedad profesional: el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, incluyendo el primer día.

Control médico y obligaciones del trabajador

El médico del Sistema Público de Salud (o de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social en el caso de contingencias profesionales) expide los partes de baja, confirmación y alta. Desde 2023, en la mayoría de los casos el parte de alta se comunica directamente a la empresa sin necesidad de que el trabajador lo entregue físicamente.

Duración máxima de la incapacidad temporal

La IT puede durar hasta doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que el trabajador puede recuperarse. Superados estos plazos, el INSS evalúa si procede declarar una incapacidad permanente.

Reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar

El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a reducir la jornada ordinaria entre un octavo y la mitad para cuidar de hijos menores de doce años, personas con discapacidad a cargo, o familiares de hasta segundo grado con enfermedad o accidente que no puedan valerse por sí mismos. La reducción lleva aparejada la reducción proporcional del salario.

Excedencias

La excedencia supone la suspensión del contrato con reserva del puesto (excedencia forzosa) o sin garantía de reincorporación al mismo puesto (excedencia voluntaria).

  • Excedencia voluntaria: para trabajadores con al menos un año de antigüedad. Duración entre cuatro meses y cinco años. Reserva del mismo puesto de trabajo solo durante el primer año; a partir del segundo, derecho preferente de reingreso en vacante de igual o similar categoría.
  • Excedencia por cuidado de familiar: hasta tres años para cuidado de hijos (biológicos, adoptados o en acogimiento) y hasta dos años para cuidado de familiar hasta segundo grado. Durante este período, el trabajador tiene reserva de su puesto de trabajo.
  • Excedencia forzosa: por ejercicio de cargo público o sindical representativo. El trabajador mantiene la reserva del puesto y el cómputo de antigüedad.

Días festivos y descanso semanal

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, que de forma general comprende el sábado por la tarde y el domingo, aunque puede distribuirse de otra manera según el convenio o el contrato.

El calendario laboral incluye catorce días festivos anuales: ocho son nacionales, dos son de las comunidades autónomas y otros dos de carácter local. Los festivos que coincidan con domingo se compensan trasladándolos a otro día.